Juez de Bogotá rechaza la medida de aseguramiento solicitada contra el Dr. Gabriel Cubillos

Juez de Bogotá rechaza la medida de aseguramiento solicitada contra el Dr. Gabriel Cubillos

Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente se encuentra facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando se satisfacen las condiciones previstas por la normativa. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá prestando sus servicios profesionales a sus pacientes en paralelo al desarrollo de las indagaciones.

De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el doctor Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el fin de las pesquisas, las cuales continuarán su marcha tal como estipula el marco legal.

Qué resolvió el tribunal

Conforme a lo señalado por la defensa, el proceso tuvo su origen en los reclamos expresados por algunas pacientes, lo que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.

AspectoDetalle
Fecha de la audiencia20 de agosto de 2026
DespachoJuzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la FiscalíaMedida de aseguramiento
DecisiónNegó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensaNo se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del procesoLa investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece dos presupuestos. Inicialmente, se requiere que los datos recaudados permitan deducir de forma lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada; por otro lado, se exige que la resolución resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:

Fin de la medida (art. 308)Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justiciaNo se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctimaConcluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al procesoConcluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Al no haber estimado probada el juez la exigencia inicial, la petición resultó desestimada.

Qué implica esta resolución y qué descarta

Para quienes no conocen los detalles del procedimiento penal, resulta útil precisar las implicaciones de esta resolución:

La resolución sí implicaLa resolución no implica
Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restriccionesQue el caso haya concluido
Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposiciónQue exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos
Que conserve la facultad de ejercer su especialidadQue la Fiscalía no pueda seguir investigando

De cualquier manera, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por su parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el procedimiento mediante el cual el ente acusador notifica a un individuo sobre su calidad de investigado, distanciándose por completo de constituir un fallo de culpabilidad.

Lo que exponen la defensa y la clínica

La abogada María Paula Escorcia Leiva, quien encabeza Escorcia & Asociados, indicó que el doctor «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal mandó un mensaje dirigido a los pacientes, afirmando que el galeno «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, a la vez que resaltaron la gran cantidad de individuos atendidos por él durante su trayectoria.

La consulta sigue abierta

Con el fallo judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellos pacientes que tengan revisiones o controles pendientes, así como los interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar al equipo mediante las vías de comunicación dispuestas en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

Como ocurre ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente aconsejable comprobar la autorización del especialista en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso público y sin costo.

Por Andrés Vargas

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