Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente se encuentra facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando se satisfacen las condiciones previstas por la normativa. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá prestando sus servicios profesionales a sus pacientes en paralelo al desarrollo de las indagaciones.
De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el doctor Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el fin de las pesquisas, las cuales continuarán su marcha tal como estipula el marco legal.
Qué resolvió el tribunal
Conforme a lo señalado por la defensa, el proceso tuvo su origen en los reclamos expresados por algunas pacientes, lo que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
Cuándo procede una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece dos presupuestos. Inicialmente, se requiere que los datos recaudados permitan deducir de forma lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada; por otro lado, se exige que la resolución resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Al no haber estimado probada el juez la exigencia inicial, la petición resultó desestimada.
Qué implica esta resolución y qué descarta
Para quienes no conocen los detalles del procedimiento penal, resulta útil precisar las implicaciones de esta resolución:
| La resolución sí implica | La resolución no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restricciones | Que el caso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposición | Que exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
De cualquier manera, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por su parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el procedimiento mediante el cual el ente acusador notifica a un individuo sobre su calidad de investigado, distanciándose por completo de constituir un fallo de culpabilidad.
Lo que exponen la defensa y la clínica
La abogada María Paula Escorcia Leiva, quien encabeza Escorcia & Asociados, indicó que el doctor «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal mandó un mensaje dirigido a los pacientes, afirmando que el galeno «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, a la vez que resaltaron la gran cantidad de individuos atendidos por él durante su trayectoria.
La consulta sigue abierta
Con el fallo judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellos pacientes que tengan revisiones o controles pendientes, así como los interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar al equipo mediante las vías de comunicación dispuestas en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Como ocurre ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente aconsejable comprobar la autorización del especialista en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso público y sin costo.

.jpg)